La autoridad competente para emitir autorizaciones o riesgos en materia de Residuos Peligros es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
Todo generador de Residuos Peligrosos tiene la obligación de notificar a la SEMARNAT su actividad generadora, identificar, clasificar y manejar éstos de acuerdo a la LGPGIR, su Reglamento y la Normatividad respectiva. Adicionalmente, se deberán cumplir con otras obligaciones establecidas en la normatividad antes señalada, en virtud de la categoría de generación de Residuos Peligrosos en la que se encuentre el sujeto.
Las obligaciones ambientales del generador de Residuos Peligrosos que se deben de tomar en cuenta son los siguientes:
En primera instancia, determinar si los residuos son peligrosos y, en su caso, manifestarlo a la SEMARNAT. Una vez Manejarlos de acuerdo a sus características de compatibilidad, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad necesarias para que durante las operaciones de manejo, incluyendo su almacenamiento dentro de sus instalaciones, no sufran ninguna pérdida o escape.
Evitar la exposición de los operarios al residuo e identificar los residuos señalando su nombre y sus características de peligrosidad. Almacenarlos en condiciones de seguridad, así como llevar bitácoras de residuos peligrosos.
Darles el tratamiento o disposición final que corresponda, en cuyo caso, los vehículos deberán contar con autorización tanto de la SEMARNAT como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a cuyos operarios debe entregar el manifiesto para entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos.
¡Ojo! Si en treinta días naturales a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, el generador no recibe copia del manifiesto debidamente firmado por el destinatario de los mismos, el generador deberá informar a la SEMARNAT, para que dicha dependencia determine las medidas que procedan.
El original del manifiesto debe ser conservado por el generador durante diez años, contados a partir del momento en el que el destinatario entregue al primero el original del manifiesto.
Debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante diez años, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio del tratamiento o de disposición final.
Sabiendo esto, transgredir algún artículo de la Ley General Para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos puede resultar contraproducente en el funcionamiento de la empresa generadora de los Residuos Peligrosos, desde multas que pueden ir desde los 30,000 a 50,000 de salario mínimo general vigente al momento de imponer la sanción, y hasta la suspensión de actividades o la clausura permanente del establecimiento.
Evita sanciones y acércate a nosotros para encontrar una solución a tus necesidades de manejo, tratamiento y recolección de residuos peligrosos generados por tu empresa.